Matrimonio Civil

¿Qué tengo que hacer para celebrar un matrimonio Civil?

Tramitación del Expediente Matrimonial en el Registro Civil

Es el procedimiento previo a la celebración del matrimonio, mediante el cual los contrayentes acreditan, en expediente tramitado según legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio. Se puede realizar en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado el novio o la novia.

El Registro Civil de Torrico, se encuentra en las dependencias municipales, en horario de oficina.

Documentación necesaria

Solicitud de matrimonio (expedida por el Registro Civil), rellenada y firmada por los solicitantes (original y fotocopia).
DNI de cada solicitante y fotocopia de los mismos, o en su caso, del pasaporte o la tarjeta de residencia, y libro de familia en el supuesto de tener hijos comunes.
Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados.
Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes. Si durante los dos últimos años se hubiese cambiado de municipio, también el padrón del anterior municipio. El certificado de empadronamiento lo expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.
Declaración jurada o afirmación solemne de estado civil de los solicitantes (certificado de Fe Vida y Estado). La expide el Registro Civil.

Más información: Ministerio de Justicia   Juzgado de Paz/Registro Civil Torrico.

 

Casos particulares. Además de la documentación anterior...

Los viudos deben aportar el certificado literal de su matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
En el caso de los divorciados o de matrimonios anulados, se debe aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la anotación marginal de divorcio o nulidad.
Los menores de entre 14 y 16 años tendrán que obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil.

Los menores de entre 16 y 18 años deberán obtener la emancipación por concesión de sus padres o de los que ostenten la patria potestad, y una vez emancipados tendrán que aportar certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación. Los menores de entre 14 y 16 años tendrán que obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil.
Los extranjeros deben presentar un certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil. Conviene informarse en el consulado o embajada correspondiente si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial (según los países).
Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse por el consulado respectivo (tanto la original como la traducción) y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores (C/ Juan de Mena, 4, Madrid).
La apostilla de La Haya sustituye a la legalización de documentos.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano, deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.
Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio, deben aportar certificado de la Direccion General de la Policía, o del ACNUR, Cruz Roja o de otro Organismo Competente con todos los datos personales de los interesados (Nombre / apellidos / fecha y lugar de nacimiento / nombre de los padres / sexo / estado civil y domicilio actual) acreditativo de su condición de tales.

¿Donde debe presentarse la documentación?

En la Sección de Matrimonios del Registro Civil correspondiente al municipio de uno de los contrayentes.

Comparecencia con testigo

Los contrayentes deberán acudir el día indicado por el Registro Civil, con la documentación anteriormente citada y acompañados por un testigo mayor de edad que les conozca.

Los contrayentes deberán manifestar bajo declaración jurada su estado civil y el testigo tendrá que testificar sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud.


¿Cuánto tiempo dura la tramitación del expediente?

La tramitación del expediente, una vez abierto, dura aproximadamente dos meses.

Conclusión del expediente

Finalmente el juez encargado del Registro Civil dicta la resolución del expediente, y si éste resulta aprobado y completo, queda autorizada la celebración del matrimonio.

Si el expediente se ha tramitado en un Registro Civil distinto del municipio donde se va a celebrar el matrimonio, los contrayentes deberán recoger el expediente presencialmente el día que se indique y entregarlo en el Registro Civil del municipio donde se van a casar, quien lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento (si la ceremonia va a desarrollarse en el Consistorio).

Si la tramitación del Expediente se ha realizado en el Registro Civil del municipio y la ceremonia va a tener lugar en el Ayuntamiento correspondiente, el propio Registro notificará la resolución del expediente al Ayuntamiento.

Esta documentación puede sufrir alguna modificación, por lo que es absolutamente necesario contrastar la información con el Registro Civil.

Celebración del matrimonio civil

Es el acto de la boda, por el que dos personas contraen matrimonio civil ante la autoridad competente.

¿Quién oficia la ceremonia?

El concejal delegado por el Alcalde, o este mismo.

¿Donde se puede celebrar?

En el momento de rellenar la solicitud de matrimonio facilitada por el Registro Civil, se debe indicar el lugar de celebración de la boda, para que conste en el expediente previo. Si es nuestro municipio la boda se celebrará en el Ayuntamiento en el Salón de Plenos.

Para contraer matrimonio es necesario abonar una tasa: en el caso de los empadronados en Torrico la tasa será de 95 euros y en el caso de que ninguno de los contrayentes esté empadronado en el municipio la tasa será de 525 euros.


¿Cuál es el horario?

A partir del mes de octubre de 2011 el horario es de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas.

¿Qué se necesita?

Una vez tramitado el correspondiente expediente matrimonial que autoriza la celebración de la boda, el Registro Civil dará conocimiento de la resolución del expediente al Ayuntamiento, cuando la boda se vaya a celebrar en el Consistorio.
Concertar fecha de la boda: Es necesario confirmar fecha de la boda con el Ayuntamiento.

Documentos que hay que entregar en el Ayuntamiento  15 días antes de la celebración.

Fotocopia del documento identificador de los contrayentes: D.N.I. en caso de ser españoles, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor cuando se trate de extranjeros.
Fotocopia del documento identificador de dos testigos, mayores de edad: D.N.I. si son españoles, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor si son extranjeros.
Volante de empadronamiento, en caso de estar empadronado en el municipio. Caduca a los tres meses de su expedición. Se solicita en el propio municipio.
Resguardo del pago de la tasa municipal.

Licencia de Obras

¿Qué tipo de licencia debe de pedir?

¿Obra Mayor o Menor? ¿Cómo proceder?

¿Cuándo se debe solicitar una licencia de obra menor?

Se consideran Obras Menores aquellas que no están sujetas a proyecto técnico, al no haber modificación de estructuras., tales como las reformas parciales que no sean estructurales, reparación, renovación, modificación y sustitución de suelos, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior.

Cuando se llevan a cabo obras en el exterior del inmueble que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios; reparación y sustitución de bajantes de agua; pequeños anuncios luminosos en fachada; armaduras para sostener toldos; reparación de marquesinas; retejado de cubierta.
Si se realiza supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas que no afecten a elementos estructurales (sillas salvaescaleras en dominio privado).
Cerramiento, vallado de obras, fincas o solares con postecillos y mallas.

 

¿Cuándo se debe solicitar una licencia de obra mayor?

Cuando se realicen obras de nueva planta y de ampliación de edificios. Si las obras son de modificación o de reforma que afecten a la estructura del inmueble.


¿Qué documentación hay que aportar?

Solicitud debidamente cumplimentada.
Documentación que acredite la identidad de la persona física o jurídica que presenta dicha documentación.
Presupuesto aproximado de la obra.
Fotocopia del recibo del IBI (en caso de ser una parcela urbana) o de la cédula catastral (si se trata de una parcela rústica) o fotocopia de la escritura que acredite la propiedad del inmueble o terreno en el que se realizarán la obra.

En caso de licencia de obra mayor, además proyecto de ejecución; Oficio de dirección de Arquitecto.

La documentación debe presentarse en las dependencias municipales.

 

¿Qué tasa se debe pagar?

Una vez que los Servicios Técnicos Municipales analizan la solicitud presentada, el Ayuntamiento se pone en contacto con el interesado para informar de la concesión o no de la licencia. En caso de ser concedida deberá abonar la tasa correspondiente al 2,40% del importe de presupuesto de ejecución material revisado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, estableciéndose una cuota mínima de 10 euros. .

     pdf-20x20  Ver las Ordenanzas fiscales del municipio.

Empadronamiento

¿Qué tengo que hacer para empadronarme en Torrico?

¿Qué requisitos debo cumplir?

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

¿Qué documentación se debe aportar?

Impreso de inscripción padronal firmado por la totalidad de las personas mayores de edad.
DNI de las personas a inscribir. Se aportará la de los menores de edad si disponen de él.
Libro de familia o documento que acredite la guarda y custodia de los menores (si procede).
Justificación de la utilización de la vivienda (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, autorización del propietario).
En el supuesto de extranjeros, según la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 3º, punto 2), también deben aportar:

Tarjeta de Residencia en vigor o pasaporte del país de procedencia, en el supuesto de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
NIE o pasaporte del país de procedencia, en el caso de ciudadanos de Estados no comprendidos en el supuesto anterior.

        pdf-20x20 Documento para solicitar empadronamiento.

 

Información extraída del INE.     ¿Como proceden en municipios más grandes?

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